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Derechos y responsabilidades del paciente

Evans Memorial Hospital respeta sus derechos como paciente y reconoce que cada paciente es un individuo con necesidades de atención mĆ©dica Ćŗnicas.  Es obligación y privilegio del hospital ayudarlo a ejercer sus derechos como paciente e informarle sobre cualquier responsabilidad que pueda tener al ejercer sus derechos.

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El paciente y en su caso padre, tutor u otro representante legal tiene derecho a:

  1. Recibir atención, tratamiento y/o servicios que respeten sus valores culturales, psicosociales, religiosos y espirituales,  beliefs, y preferencias y respete y preserve su dignidad personal y contribuya a una imagen positiva de sĆ­ mismo.

  2. Acceso imparcial al tratamiento médicamente indicado sin discriminación, independientemente de la edad, raza, etnia, religión, cultura, idioma, discapacidad física o mental, nivel socioeconómico, sexo, orientación sexual e identidad o expresión de género.

  3. Tener una directiva anticipada (como un testamento en vida o un poder notarial duradero para la atención médica) con respecto al tratamiento con la expectativa de que el personal del hospital y los profesionales que brindan atención cumplirÔn esa directiva en la medida permitida por la ley.

  4. Designar a un tomador de decisiones en caso de que no pueda comprender un tratamiento o procedimiento propuesto, o si no puede comunicar sus deseos con respecto a su atención.

  5. Conocer la identidad de los médicos, enfermeras y otras personas involucradas en su atención, tratamiento o servicios, así como, cuando los involucrados sean estudiantes u otros aprendices.

  6. Preguntar y ser informado de la existencia de relaciones comerciales entre el hospital, instituciones educativas, otros proveedores de atención médica o pagadores que puedan influir en el tratamiento de su atención.

  7. Obtener información de médicos y otros cuidadores directos en términos comprensibles sobre diagnóstico, tratamiento, pronóstico y planes para el alta y la atención de seguimiento.

  8. Hacer que su familia, según corresponda y lo permita la ley, participe en sus decisiones de atención, tratamiento y servicios.

  9. Tomar decisiones sobre su atención y rechazar la atención, el tratamiento o los servicios en la medida permitida por la ley y estar informado de las consecuencias médicas de tal acción.

  10. Participar en el desarrollo e implementación de su plan de atención.

  11. Consideración de la seguridad y la privacidad personal.  La discusión, consulta, examen y tratamiento del caso deben llevarse a cabo para proteger su privacidad.  Puede solicitar que lo transfieran a otra habitación si otro paciente o visitantes en esa habitación lo estĆ”n molestando sin razón.

  12. Recibir información sobre los resultados de la atención, el tratamiento y los servicios, incluidos los resultados adversos imprevistos que el paciente necesita para participar en las decisiones de atención médica actuales y futuras.

  13. Espere que todas las comunicaciones y registros relacionados con su atención sean tratados de forma confidencial por el hospital, excepto en casos como sospecha de abuso o peligros para la salud pública cuando la ley permita o exija la notificación.

  14. Información sobre las polĆ­ticas del hospital relacionadas con su atención. Tiene derecho a expresar una inquietud o presentar una queja o reclamo con respecto a su atención al mĆ©dico tratante, a la enfermera que se le asignó o al supervisor de enfermerĆ­a.  Tiene derecho a  una respuesta oportuna a su inquietud o queja y una resolución cuando sea posible.  La expresión de una inquietud o queja no comprometerĆ” su atención o acceso futuro a la atención.  Puede solicitar hablar con el supervisor de enfermerĆ­a si tiene alguna inquietud.  Las inquietudes tambiĆ©n pueden dirigirse al Departamento de Recursos Humanos de Georgia, Oficina de Servicios Regulatorios al 404-657-5728.  AdemĆ”s, puede comunicarse con la Comisión Conjunta para cualquier problema de atención y seguridad del paciente que no haya sido resuelto por el hospital llamando al 1-800-994-6610 o enviando un correo electrónico a compalint@jointcommission.org.

  15. Que se notifique de inmediato a un familiar o representante de su elección oa su propio médico acerca de su ingreso en el hospital.

  16. Recibir atención en un entorno seguro y protegido.

  17. Estar libre de toda forma de abuso, incluido el abuso mental, físico, sexual y/o verbal, la negligencia, el acoso o la explotación.

  18. Estar libre de reclusión o restricciones de cualquier forma que no sean médicamente necesarias.

  19.  Recibir información sobre el dolor y medidas de alivio del dolor segĆŗn corresponda al diagnóstico mĆ©dico o procedimiento quirĆŗrgico.

  20. Un personal preocupado y comprometido con la prevención y el manejo del dolor.

  21. Comunicación efectiva.  Si necesita un traductor, se le proporcionarĆ” uno para los servicios de traducción e interpretación de idiomas.

  22. Que se le proporcione información si tiene impedimentos de la vista, del habla, auditivos o cognitivos de una manera que satisfaga sus necesidades.

  23. Aceptar o negarse a participar en cualquier investigación o tratamiento que se considere de naturaleza experimental y que se le expliquen completamente esos estudios antes del consentimiento.

  24. Participar en las decisiones relacionadas con cuestiones Ć©ticas relacionadas con su atención, tratamiento y servicios, incluidas las cuestiones de resolución de conflictos, negar la reanimación, renunciar o negar el tratamiento de soporte vital y la participación en estudios de investigación o ensayos clĆ­nicos.  Puede pedirle a su enfermera o mĆ©dico que consulte al ComitĆ© de Ɖtica para la resolución de conflictos en la toma de decisiones con respecto a su atención.

  25. Que se respeten sus creencias espirituales, psicosociales y culturales.

  26. Tener acceso a servicios de protección y defensa, si es necesario.

  27. Acceder a la información contenida en sus registros médicos (inspeccionar y obtener una copia), dentro de un marco de tiempo razonable y obtener información explicada o interpretada según sea necesario, excepto según lo restringido por la ley.

  28. Solicitar restricciones en el uso y divulgación de información de salud protegida por parte del hospital.

  29. Recibir comunicaciones confidenciales sobre su información protegida de una manera determinada o en un lugar determinado.  El hospital concederĆ” cualquier solicitud razonable.

  30. Una relación de las divulgaciones de su información médica protegida realizadas en los 6 años anteriores a la fecha de la solicitud, excepto las divulgaciones para llevar a cabo operaciones de tratamiento, pago y atención médica.

  31. Solicitar que se modifique su información mĆ©dica.  El hospital responderĆ” a todas las solicitudes.  El hospital puede denegar la solicitud de un paciente si la información mĆ©dica es precisa y completa, o si la solicitud se refiere a información que el hospital no creó.

  32. Reciba una copia del Aviso de PrÔcticas de Privacidad para Información de Salud Protegida de Evans Memorial Hospital.

  33. Examinar y recibir una explicación de su factura hospitalaria, independientemente de la fuente de pago.

  34. Respetar el derecho del paciente a rechazar la atención, el tratamiento y los servicios, de conformidad con la ley y los reglamentos.

  35. Acceder, solicitar enmiendas y recibir información sobre divulgaciones de su propia información de salud.

  36. Tener un familiar, amigo u otra persona que estƩ presente con usted para brindarle apoyo emocional durante el transcurso de la estadƭa, asƭ como el derecho a retirar el consentimiento para las visitas en cualquier momento.

  37. Solicite una evaluación de planificación del alta notificando a su enfermera de su solicitud.

Derechos pediƔtricos adicionales:

AdemÔs de los derechos anteriores, los pacientes (y, según corresponda, los padres, tutores u otros representantes legales) tienen derecho a los siguientes

  1. Que se satisfagan sus necesidades de desarrollo mientras estƔn en el hospital en un entorno que apoya a los bebƩs, niƱos y adolescentes.

  2. Que sus padres sean reconocidos como socios en la toma de decisiones y el cuidado de su hijo, segĆŗn lo permita la ley. 

 

Al brindar atención, los hospitales tienen derecho a esperar un comportamiento por parte de los padres, sus familiares y amigos que, considerando su enfermedad, sea razonable y responsable.

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Su responsabilidad como paciente/padre/tutor es:

  1. Haga preguntas sobre problemas específicos y solicite información cuando no comprenda su enfermedad o tratamiento.

  2. Proporcionar información médica precisa y completa a sus médicos y otros cuidadores.

  3. Proporcione al hospital una copia de su directiva anticipada por escrito, si tiene una.

  4. Siga el plan de tratamiento recomendado por los mƩdicos y otros cuidadores, o si se niega el tratamiento, usted es responsable de sus acciones y las consecuencias mƩdicas.

  5. Muestre respeto por el personal del hospital y otros pacientes y asegúrese de que sus visitantes sean considerados en el control del ruido, limitando el número de visitantes y absteniéndose de fumar.

  6. Respetar la propiedad del hospital y la propiedad de otros pacientes.

  7. Siga todas las políticas del hospital que afecten la atención y la conducta del paciente.

  8. Proporcionar la información necesaria para garantizar el procesamiento de las facturas del hospital y hacer arreglos de pago, cuando sea necesario.

  9. Reporte los riesgos percibidos en su cuidado.

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